AMPLIACIÓN DE INTEGRANTES DENTRO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO –CODEDE-
AMPLIACIÓN DE INTEGRANTES DENTRO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO –CODEDE-
AMPLIACIÓN DE INTEGRANTES DENTRO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO –CODEDE-
ANTECEDENTES:
En el departamento de Alta Verapaz la población juvenil, es un sector vulnerable al que no se le brinda la atención adecuada para su desarrollo integral, en la actualidad son vÃctimas de la delincuencia organizada, falta de oportunidades laborales, embarazos a temprana edad, matrimonios forzados, trata de personas, conflictividad agraria, deserción escolar, migración interna y externa, discriminación y exclusión. Todos estos factores condicionan a que la mayorÃa de jóvenes vivan en pobreza y pobreza extrema. Como respuesta a este contexto algunos municipios han creado polÃticas públicas; en base a ello se identificaron las demandas de los jóvenes, priorizando como necesidad la creación de Oficinas Municipales de Juventud.
La tabla 1, nos muestra los datos cuantitativos según el rango etario de la PolÃtica Nacional de Juventud 2016-2020, tipifica que son jóvenes adolescentes entre las edades de 13 a 17 años y jóvenes adultos entre los 18 a los 29 años.
Tabla. No. 1
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÃSTICA
COORDINACIÓN REGIÓN 2, DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE ALTA VERAPAZ
Proyecciones de Población del año 2015, según rango de edad
Refleja que Alta Verapaz cuenta con un nivel de alfabetismo del 68.2% de su población de los cuales el 8% llega a nivel diversificado, en nivel básico solo 18.3 % y solo el 2% accede a la educación superior
FUNDAMENTO LEGAL
ArtÃculo 28 de la constitución PolÃtica de la República de Guatemala, que norma` la petición a la autoridad la cual está obligada a tramitarla y resolverlas conforme a la ley.
Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Articulo 10. Inciso b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento.
ArtÃculo 24. Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de la Republica y Articulo 28 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 461-2002 y su reformas, establecen las funciones de las comisiones de trabajo de los consejos de desarrollo para emitir opinión, desarrollar temas y asuntos por encargo del consejo correspondiente.
Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Articulo 14 Ampliación de la Integración de los Consejos de los distintos niveles. Para que los jóvenes de la localidad y Coordinadores de las oficinas Municipales de la juventud de cada municipio de Alta Verapaz, cuenten con un lugar donde puedan solicitar apoyo cuando tengan alguna necesidad de gestión u otro tipo de solicitud.
CONJUVE como el ente rector de la juventud informa: Que las asociaciones juveniles del departamento de Alta Verapaz, cuentan con personerÃa jurÃdica y se encuentran legalmente registradas ante el Registro de Personas JurÃdicas del Ministerio de Gobernación por lo que no hay impedimento legal para que se pueda hacer el proceso de acreditación y nombramiento de un titular y un suplente con voz y voto en el pleno del Consejo Departamental, quienes serán electos mediante la convocatoria de los representantes de jóvenes de los 17 municipios de Alta Verapaz en un proceso democrático y participativo.
De acuerdo a los procedimientos legales para la ampliación de comisiones dentro del –CODEDE-, no se encuentra ningún impedimento legal para la creación de la Comisión Departamental de Juventud.
OPINIÓN
Un miembro de la comisión especÃfica hará una presentación en la reunión ordinaria de CODEDE el dÃa 23 de marzo de 2018, sobre contexto actual de la juventud del departamento.
La Comisión EspecÃfica determina que es procedente la realización del proceso de acreditación y nombramiento de un titular y un suplente de representantes de juventud para ser parte del pleno del Consejo Departamental de Alta Verapaz con voz y voto.
La Comisión EspecÃfica sugiere que se active e integre la Comisión Departamental de Juventud con instancias gubernamentales y no gubernamentales que sean parte del pleno del consejo que trabajen y contribuyan con el desarrollo integral de la Juventud.
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