La Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas es un plan global destinado a promover el bienestar de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas. 

Para su cumplimiento, los Estados deberán necesariamente hacer efectivo el derecho humano al desarrollo, columna vertebral de la Agenda y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que de ella se desprenden.

Hemos escuchado sobre un desarrollo inclusivo, en donde todas las personas se beneficien del crecimiento económico de un país. Pero poco se dice que ese desarrollo debería ser participativo y autodeterminado; es decir, los pueblos no solo deberían de recibir los réditos, sino que el modelo de desarrollo debería ser definido por ellos mismos, construido con las voces de todas y todos. Eso es precisamente lo que promueve el derecho humano al desarrollo.  

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo data de 1986, pero a la fecha, muy pocas legislaciones lo han reconocido y en muchas menos ocasiones se ha logrado su justiciabilidad. Actualmente, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo está próximo a presentar un borrador para una convención al respecto, que, de ser aprobada, sería jurídicamente vinculante.  

El derecho al desarrollo es el derecho humano en virtud del cual toda persona y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales e implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación y el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Se considera como un vector, con el resto de derechos humanos como sus elementos. Esto significa que, aunque es un derecho en sí mismo, para hacerlo efectivo necesariamente se deberá proteger, respetar y promover el resto de derechos humanos. El derecho al desarrollo no avanzará a menos que avancen otros derechos humanos. 

Desde la perspectiva de derechos, la forma en la que se lleva a cabo un proceso de desarrollo es tan importante como los resultados que se obtienen, lo cual implica que no pueden hacerse concesiones entre los derechos humanos en juego. Por ejemplo, si dentro de un plan nacional de electrificación se llevó energía a varias comunidades, pero para lograrlo se restringió el acceso a recursos hídricos y los comunitarios no fueron consultados, no podría considerarse como promoción al derecho al desarrollo porque en el transcurso se violaron otros derechos humanos.

La segunda parte de la definición contempla una titularidad colectiva del derecho al desarrollo. Sin duda, toda persona individual es el principal titular del derecho frente al Estado, que debe garantizar su efectivo cumplimiento. Pero también los pueblos son sujetos de este derecho, reconociéndose nuevamente la importancia de libre determinación para que sean las propias comunidades quienes definan sus modelos desarrollo político, social, económico y cultural. 

La autodeterminación también se refiere a que los Estados tienen el derecho, y no solo la obligación, de formular condiciones y políticas para el desarrollo de su población de forma libre, independiente y soberana, asegurándoles espacio normativo y de gobernanza (policy and governance space) frente a otros Estados e incluso frente a instituciones internacionales.  

Esto no significa que se promueva el fraccionamiento de la comunidad internacional. Por el contrario, el derecho al desarrollo prevé que la cooperación internacional es un medio indispensable para hacerlo efectivo, definiéndola como una obligación de los Estados y no como mera caridad.

Existe una fuerte interrelación entre el derecho al desarrollo y la sostenibilidad. La sostenibilidad busca que las generaciones futuras puedan disfrutar de las mismas o mejores capacidades y libertades que gozamos en la actualidad, para lo cual se requiere de un balance entre el bienestar social, económico y ambiental, que no puede lograrse sin proteger uno de estos ejes. 

De manera similar, el derecho al desarrollo no puede realizarse si se deja de atender otros derechos humanos; entre ellos el derecho a la igualdad, a la alimentación y el derecho a un ambiente sano y equilibrado, a la vez necesarios para alcanzar la sostenibilidad. 

Precisamente, la Agenda 2030 refleja en sus principios —como no dejar a nadie atrás, la participación de todos los sectores de la sociedad y la interconexión e indivisibilidad entre los ODS- ese vínculo entre el derecho al desarrollo y la sostenibilidad. 

Por eso, para cumplir con los ODS, los Estados necesariamente deben observar estos principios, y al hacerlo además estarían haciendo efectivo el derecho al desarrollo. Al mismo tiempo, si los Estados no protegen y promueven el derecho al desarrollo, no pueden cumplir con los ODS. 

Y es que para hacer de los ODS una realidad, será importante que en el proceso para alcanzarlos no se hagan trade-offs entre los derechos y requerirá indudablemente de la cooperación entre los Estados y de alianzas entre todos los sectores de la sociedad, pero sin que eso restringa la libertad de los pueblos y de los Estados mismos para definir y establecer sus propios ideales de bienestar y prosperidad, todos elementos contemplados en el derecho al desarrollo. 

REFERENCIAS

1: Asamblea General de las Naciones Unidas. (4 de diciembre de 1986). Declaración sobre el derecho al desarrollo. Obtenido de: https://www.oacnudh.org.gt/estandares/docs/Instrumentos/Bienestar/Decladesa.pdf

2: Kanade, Mihir. (Enero de 2018).  The Right to Development and the 2030 Agenda for Sustainable Development. Obtenido de:  https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/SR/AddisAbaba/MihirKanade.pdf

3: https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/Pages/20thSession.aspx

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