Texto por: Carlos Cerezo B.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos PolÃticos (LEPP) aprobadas en el año 2016, establecieron que después de cada proceso electoral, debe integrarse una Comisión para revisar el proceso anterior, analizar sus deficiencias y proponer cambios que sean necesarios para mejorar la Ley y el proceso electoral en sà mismo.
Lo interesante de esta Comisión es que debe conformarse no solo por las autoridades Electorales, sino que convoca a la sociedad civil, académica y a la sociedad polÃtica del PaÃs para que puedan contribuir con propuestas generales y temas especÃficos. La idea es que de todas las ideas propuestas, se pueda elaborar una propuesta de reforma y actualización de la LEPP a ser presentada al Congreso de la República, “si asà lo considera†el Tribunal Supremo Electoral (TSE). De hecho, uno de los primeros consensos de la CAME de este año, es que debe reformarse el artÃculo 256 bis de la LEPP, en el sentido que la iniciativa de ley a elaborarse debe ser una obligatoriedad del TSE y no una decisión discrecional, como es en este momento. De esa forma, se asegura que las propuestas que se hagan sà serán tomadas en cuenta y llevadas al Congreso para su discusión y aprobación.
La CAME 2019 (por el proceso electoral 2019) inició su integración en enero de 2020 y se reunió durante casi 3 meses, con la participación de más de 70 organizaciones sociales, polÃticas, y académicas. Se elaboraron más de 1500 propuestas e ideas de posibles reformas y temas que deben abordarse para mejorar: la participación ciudadana, el proceso electoral, la constitución, funcionamiento y fiscalización de los partidos polÃticos, y la conformación y funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral, entre otros.
En cuanto a la participación ciudadana, las propuestas se enfocaron en la participación paritaria de las mujeres, jóvenes y pueblos indÃgenas incorporándose la idea de la temporalidad de las acciones afirmativas a establecerse para promover la equidad polÃtica en el PaÃs. El segundo consenso es la necesaria discusión sobre un mecanismo de elección nominal y directa de los candidatos a diputados (listas abiertas) y las candidaturas ciudadanas sin partido polÃtico (independientes) para dar cumplimiento al derecho constitucional de elegir y ser electo, sin necesidad de ser postulado por una organización polÃtica, circunstancia que no está claramente establecida ni en la CPRG y menos en la LEPP.
En cuanto a partidos polÃticos, hubo posturas para elevar más los requisitos para constituir un partido y otras que propusieron desligar dicha constitución de los requisitos de postulación. De esta forma, una organización polÃtica nacerÃa fácilmente pero podrÃa postular candidatos de acuerdo al nivel de organización que adquiera conforme su crecimiento polÃtico. Se planteó, también, la desigualdad en la cancelación de un partido por no alcanzar el umbral electoral, proponiéndose que un partido nuevo participe al menos en 2 elecciones antes de que se le aplique dicha disposición.
En cuanto al TSE, surgieron ideas interesantes orientadas a fortalecerlo, entre ellas que los magistrados suplentes tengan participación activa y permanente durante todo el perÃodo en el cargo. Esto aumentarÃa la eficiencia del TSE no sólo en lo administrativo sino en lo polÃtico-electoral.
Los alcances y el contenido de la CAME merecen otro análisis más a fondo, pero este primer ejercicio de ciudadanÃa ha sido interesante y positivo; debe respaldarse y se le debe dar seguimiento a la matriz que elabora el TSE para que se convierta en iniciativa de ley y ésta aporte reformas a la LEPP orientadas a que la participación electoral sea más directa, más legÃtima y más representativa.